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📑 Calculadora de Recibo por Honorarios Perú 2026

Actualizado: Abril 2026

Calcula cuánto te retienen y cuánto cobras realmente por tu recibo por honorarios. Incluye retención del 8% y proyección de Renta de 4ta Categoría.

Contenido medio

¿Qué es un Recibo por Honorarios en Perú?

El recibo por honorarios es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que prestan servicios de forma independiente, sin relación de dependencia laboral. Aplica a profesionales independientes, consultores, freelancers, docentes, médicos, abogados, ingenieros y cualquier trabajador que no esté en planilla. En Perú, estos ingresos se denominan Rentas de Cuarta Categoría y están sujetos al Impuesto a la Renta.

¿Cuándo aplica la retención del 8%?

La retención del 8% aplica cuando el pagador es una empresa (persona jurídica) o una persona natural con negocio (RUC activo). Si el cliente es una persona natural sin negocio (sin RUC activo), no está obligado a retener — en ese caso el trabajador independiente debe hacer el pago directamente a SUNAT usando el Formulario Virtual 616.

La retención aplica siempre que el monto supere S/ 1,500 en el mes. Si en un mes no superas S/ 1,500 de ingresos por honorarios del mismo pagador, puedes indicarle que no te retenga.

¿Qué es la suspensión de retenciones?

Si proyectas que tus ingresos anuales de 4ta categoría (y/o 5ta categoría) no superarán S/ 37,625 en el ejercicio, puedes solicitar la suspensión de retenciones ante SUNAT en línea a través del portal SOL. Con la constancia de suspensión vigente, el pagador no te retiene el 8% y cobras el honorario completo. Sin embargo, al año siguiente debes declarar si tus ingresos superaron el límite.

¿Tengo que pagar Renta Anual por mis honorarios?

Si tus ingresos anuales de 4ta categoría superan 7 UIT (S/ 37,625 para 2026, considerando UIT = S/ 5,350), debes presentar la Declaración Jurada Anual de Renta en abril del año siguiente. La tasa es progresiva: 8% hasta 5 UIT, 14% de 5 a 20 UIT, 17% de 20 a 35 UIT, 20% de 35 a 45 UIT, y 30% por encima de 45 UIT.

¿Cómo se emite un recibo por honorarios electrónico?

Desde 2023, la emisión de recibos por honorarios electrónicos es obligatoria para todos los trabajadores independientes con RUC. Se emiten a través del portal SOL de SUNAT (sunat.gob.pe) de forma gratuita. Necesitas RUC activo con afectación a Renta de 4ta Categoría.

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Base legal y contexto

Los Recibos por Honorarios están regulados por la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF) bajo el concepto de Rentas de Cuarta Categoría. La retención del 8% está establecida en el artículo 74° de la misma ley. El límite para suspensión de retenciones para 2026 es de S/ 37,625 (7 UIT, con UIT = S/ 5,350). La emisión electrónica está regulada por la Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT.

Fuentes oficiales

  • Fuente: SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú) — www.sunat.gob.pe
  • Referencia: BCRP (Banco Central de Reserva del Perú) — www.bcrp.gob.pe
  • Normativa tributaria vigente: IGV = 18% (16% IGV + 2% IPM). Renta de quinta categoría según tramos progresivos (8%, 14%, 17%, 20%, 30%).

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto me retienen de mi recibo por honorarios?
El 8% del monto bruto, siempre que el pagador sea una empresa o persona con negocio y el monto mensual supere S/ 1,500. Si no aplica retención, debes pagar tú mismo el 8% a SUNAT.
¿Puedo cobrar sin que me retengan?
Sí, si tienes una resolución de suspensión de retenciones vigente de SUNAT. Puedes tramitarla gratis en línea si proyectas ganar menos de S/ 37,625 en el año.
¿Qué hago si mi cliente no me retuvo?
Debes declarar y pagar el 8% por tu cuenta usando el Formulario Virtual 616 en el portal SOL de SUNAT, antes del vencimiento del mes correspondiente.
¿Los recibos por honorarios llevan IGV?
No. Las rentas de cuarta categoría (servicios independientes de personas naturales) no están gravadas con IGV, siempre que quien presta el servicio sea una persona natural sin empresa.
¿Cuándo debo hacer mi Declaración Jurada Anual?
En abril del año siguiente, si tus ingresos anuales superaron 7 UIT (S/ 37,625 para 2026). SUNAT también puede enviarte una declaración pre-generada que solo necesitas validar.

⚠️ Aviso importante

Esta calculadora es una herramienta referencial. Los resultados son estimaciones y pueden variar según el caso particular, normativa vigente y situación tributaria individual. Para asesoría personalizada, consulte con un contador público colegiado o especialista tributario. La información presentada no constituye asesoría legal ni tributaria.

Sobre esta herramienta

Esta herramienta fue desarrollada por el equipo de Finanzas Perú, especializado en herramientas financieras y tributarias para trabajadores, emprendedores y negocios en Perú. La información está basada en normativa vigente y fuentes oficiales como SUNAT, BCRP y la legislación tributaria peruana. Nuestro compromiso es ofrecer calculadoras precisas, actualizadas y fáciles de usar.

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